Valor del área de la servidumbre y no la infraestructura instalada determina la cuantía para recurrir en casación (10:00 a.m.)
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13 de Junio de 2013
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El valor del área afectada por la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica debe alcanzar el mínimo económico fijado por el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil como cuantía para recurrir en casación (425 salarios mínimos mensuales), recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Dado que la servidumbre no es nada diferente a la potestad de utilizar un inmueble con el único objetivo de satisfacer una necesidad, el presunto perjuicio se circunscribe al valor del área donde se construye la torre y su cableado y no al valor de la infraestructura instalada, agregó (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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