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Vacancia judicial arranca el próximo 20 de diciembre

01 de Diciembre de 2022

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1971 y la Ley 270 de 1996, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas a partir del martes 20 de diciembre y retomarán sus labores el miércoles 11 de enero del 2023.

Durante este periodo, únicamente prestarán sus servicios la jurisdicción especial para la paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes tienen vacaciones individuales y por turnos.

Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

La Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3 del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, es decir, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:

(i) Que se logre el acuerdo conciliatorio.

(ii) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 del 2001.

(iii) Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.

Así mismo lo ha reconocido el Tribunal Administrativo de Boyacá en auto 15001333301420210000601 del 2021, en donde señaló que ni la vacancia judicial ni cualquier otra situación en la que el despacho no esté prestando sus servicios interrumpe el término de caducidad para presentar acción, pues tales circunstancias no deben ser tenidas en cuenta, salvo que dicho plazo expire dentro de estas, caso en el cual la acción caduca si en el primer día hábil siguiente no se presenta la demanda.

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