Universidades pueden exigir requisitos adicionales a los legales para graduar a abogados
10 de Junio de 2022
El comportamiento de los profesionales del Derecho afecta las relaciones sociales públicas y privadas. Por ello, antes de titular a un abogado las universidades deben verificar que ese estudiante cuente con las competencias necesarias para ejercer su profesión con suficientes estándares éticos y jurídicos, en el marco de los 21 deberes éticos a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.
Si bien la Ley 552 de 1999 disminuyó las condiciones legales mínimas de obligatorio cumplimiento que deben acatar los entes universitarios al conferir un título ante la culminación del programa de Derecho, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1053/01, aclaró que las universidades, en ejercicio de su autonomía, podían prever requisitos académicos más exigentes que los previstos por el legislador.
Es decir, son libres de definir el contenido académico, la orientación ideológica, los objetivos y las estrategias administrativas y financieras de dirección y organización.
En el caso bajo estudio, la Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), buscó la nulidad de la resolución por medio de la cual otorgó el título de abogada a una estudiante, pues una investigación constató que no había aprobado los siete exámenes preparatorios que exige el ente educativo para obtener el título. Adicional a ello, solicitó la nulidad del acta de grado y la cancelación de la tarjeta profesional de abogado (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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