Universidades no están obligadas a adoptar la semana de receso escolar de octubre
23 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1373 del 2007, compilado en el Decreto 1075 del 2015, los establecimientos de educación preescolar, básica y media deben incorporar en su calendario académico cinco días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.
Esta semana, recordó el Ministerio de Educación, no modifica el tiempo de clase que deben dedicar los establecimientos educativos al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas en la Ley General de Educación (Ley 115/94) y sus decretos reglamentarios.
Así las cosas, la semana de receso estudiantil aplica únicamente a los establecimientos de educación preescolar, básica y media, es decir, los colegios tanto oficiales como privados. Por lo tanto, no existe norma que regule una semana de receso para las universidades o instituciones de educación superior.
No obstante, precisó la entidad, estas pueden, en desarrollo de su autonomía, establecer unos días de receso en las fechas que consideren más convenientes, conforme con sus distintos reglamentos internos.
Cabe recordar que la autonomía universitaria les reconoce a las universidades el derecho a darse sus propios estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, entre otras facultades.
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