Unifican jurisprudencia sobre reparación moral a cargo del Estado cuando el perjuicio provenga de un hecho punible (8:15 a.m.)
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08 de Octubre de 2013
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El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno a los topes de la indemnización por perjuicios morales ocasionados por daño antijurídico a cargo del Estado y determinó que es procedente tasar la reparación hasta por 1.000 salarios mínimos mensuales, cuando la afectación sea ocasionada por un hecho punible. Ello aunque la exigencia del demandante sea menor y no se trate de una violación grave a los derechos humanos, dice la providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 599 del 2000. Indicó que si la norma permite al juez penal establecer una restauración que puede llegar a ese monto, no habría por qué restringirla a los 100 salarios mínimos, como se ha determinado hasta ahora en el escenario de la jurisdicción contenciosa. Si el daño no tiene origen en la comisión de un delito, aclara el fallo, la norma no será aplicable (C. P. Enrique Gil Botero).
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