Un año de sanción a abogada que no asistió a audiencia de juicio oral
26 de Julio de 2022
Un juez compulsó copias para que se investigaran presuntas irregularidades de una abogada que presentó excusas médicas falsas dentro de un proceso penal y también por la inasistencia a dos audiencias en donde debía actuar en calidad de defensora de oficio.
Se advirtió que la disciplinada no atendió sus deberes profesionales como defensora pública, pues si bien certificó que se encontraba en turno de disponibilidad ello no significaba que atendió otras diligencias.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que el hecho de que el a quo haya compulsado copias a la Fiscalía no significa que esté aceptando que la disciplinada no tuvo responsabilidad o injerencia en la falsificación, simplemente consideró que era un hecho que daba lugar a una investigación dentro de un proceso penal, entre otras cosas porque como funcionario le asiste un deber de denuncia.
Se recordó que el derecho disciplinario se fundamenta sobre la base de la desatención a los deberes que la profesión impone y, por lo mismo, exista o no afectación con la conducta disciplinariamente reprochada, resulta irrelevante en torno a la estructuración de la responsabilidad.
Se resalta que la audiencia de juicio oral es de suma importancia para el acusado, puesto que allí se presenta la teoría del caso, se realiza el debate probatorio que conlleva a la práctica de pruebas, se presentan evidencias demostrativas, alegaciones finales, razón suficiente para que el recurrente no pueda afirmar que en esta audiencia no se iban a debatir aspectos esenciales, máxime cuando se iban a practicar pruebas; aunado a ello, al no acudir en defensa técnica del investigado se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y, por ende, su derecho a la defensa, dado que el proceso penal requiere de técnicas específicas de las cuales solo puede conocer un profesional en Derecho.
Por lo anterior, se sancionó a la abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por 12 meses y multa de dos salarios mínimos mensuales (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
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