Tutela no procede para controvertir pruebas objeto de discusión en proceso penal (11:02 a.m.)
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03 de Diciembre de 2014
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La referencia que se haga a la participación de terceros en un asunto objeto de un proceso penal no compromete la responsabilidad de los mismos en la comisión de la conducta, destacó la Corte Suprema de Justicia. Así lo subrayó la Sala Penal al destacar que ese tipo de sentencias solo vinculan a quien es objeto del proceso y no a las demás personas a las que se haga referencia, dado que la responsabilidad penal es individual. Bajo esas conclusiones, la corporación consideró que el Tribunal Superior de Bogotá no violó los derechos fundamentales de Jessy Quintero por haberla mencionado en el fallo que ratificó la absolución del estudiante Carlos Cárdenas, en la causa que se sigue por la muerte de Luis Andrés Colmenares. La Sala recordó que ante la posibilidad de hacer uso de los mecanismos ordinarios, la acción de tutela resulta improcedente, tesis que se acoge a este caso, donde la accionante tiene la oportunidad de ejercer el derecho de defensa dentro del proceso penal ordinario que se adelanta en su contra (M. P. Patricia Salazar).
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