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Tutela es improcedente para hacer cumplir medida cautelar de embargo (4:15 p.m.)

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02 de Mayo de 2014

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En sentencia que acaba de ser dada a conocer, la Corte Constitucional determinó que la acción de tutela es improcedente para procurar el cumplimiento de medidas cautelares de embargo. Sostuvo que en el escenario de los procesos ejecutivos las partes pueden acudir ante el juez ordinario, a fin de que este haga uso de las medidas sancionatorias para el renuente, como las inscritas en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que el caso particular no es equiparable a la Sentencia T-025 de 1995, donde se protegieron derechos fundamentales de personas de la tercera edad y no litigios patrimoniales como los que protagonizan las EPS que integran esta actuación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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