Tutela es improcedente cuando se dispone de hábeas corpus, dice Corte Suprema en caso Plazas Vega (1:31 p.m.)
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05 de Septiembre de 2014
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La acción de tutela no puede ser un mecanismo para prescindir de otro instrumento de rango constitucional como el hábeas corpus, sostuvo la Corte Suprema de Justicia al negar la libertad al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega una vez más. La corporación sostuvo que el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 lo establece de manera expresa como causal segunda de improcedencia de la acción. Además, señaló que el artículo 30 de la Carta Política de 1991, reglamentado por la Ley 1095 del 2006, ratifica el rango constitucional que también conserva el recurso de hábeas corpus (M. P. Elsy del Pilar Cuello).
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