Tutela contra providencias judiciales puede proceder, aunque no se haya agotado vía ordinaria: Corte Suprema (10:10 a.m.)
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20 de Mayo de 2014
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La Corte Suprema de Justicia determinó que violar la prohibición del artículo 31 de la Ley 599 del 2000, que impide imponer penas superiores a 40 años, constituye una vía de hecho que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad. Así, si el juez decide imponer la regla procesal del artículo 1º de la Ley 890 del 2004, que eleva el máximo a 60 años de prisión a procesos en los que regía la disposición inicialmente mencionada, ello da lugar a resolver la cuestión por vía de tutela, aunque no se haya agotado la vía ordinaria (M. P. Patricia Salazar).
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