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Noticias / General


Tumban tutela contra proyecto “Granja Solar” que pretende la generación de energía eléctrica en Bolívar

10 de Marzo de 2023

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Nota:
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A partir de enero del 2021, la Surtidora de Gases del Caribe-Surtigas S.A. ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar” para la generación de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el municipio de Arjona (Bolívar) a un kilómetro del corregimiento de Puerto Badel en un terreno conocido como “Pomares”.

Los habitantes del corregimiento de Rocha, en el municipio de Arjona (Bolívar), se reconocen como afrodescendientes y ejercen sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería en este lugar.

En trámite de revisión, la Corte Constitucional confirmó las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela promovida por el representante legal del Consejo Comunitario de Rocha contra el Ministerio del Interior, Surtigas SA ESP y otros, por incumplimiento del requisito de inmediatez. Lo anterior, al encontrar que transcurrió un plazo excesivo entre el conocimiento de la existencia y alcances del proyecto “Granja Solar” y el ejercicio de la acción de tutela para reclamar el agotamiento de la consulta previa y la protección de sus derechos a la dinámica cultural, la seguridad alimentaria y el medio ambiente.

En especial, la Sala destacó que en el expediente no obra prueba siquiera sumaria o indicios que permitan inferir que la alegada vulneración de derechos fundamentales se mantiene en el tiempo, ni tampoco que demuestren la necesidad de intervención inmediata del juez de tutela. Adicionalmente, encontró que el Consejo Comunitario de Rocha no actúo de manera diligente en la búsqueda de protección de sus garantías constitucionales.

La inmediatez como requisito de procedencia de la acción de tutela se flexibiliza cuando se trata del amparo de derechos colectivos de las comunidades minoritarias étnicas, en la medida que son sujetos de especial protección. Sin embargo, para que el juez de tutela pueda valorar la razonabilidad del término para la interposición de la acción de tutela se entiende que la inmediatez se acredita demostrando con prueba sumaria o con indicios que la afectación de los derechos es continua y que el accionante ha desplegado actuaciones tendientes a buscar el amparo de sus garantías.

Conforme a lo expuesto, la situación de cada comunidad debe analizarse de acuerdo a las particularidades del caso concreto y según el material probatorio obrante en el expediente. En este caso en particular, la Corte tuvo en cuenta que desde 2018 la Comunidad de Negros de Rocha, concretamente, su representante participó de reuniones previas al inicio de la obra donde se compartió información sobre el proyecto, y no ejerció algún tipo de actuación encaminada a proteger los derechos colectivos, de ahí que fuese posible concluir la falta de inmediatez. (M.P: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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