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Terminada la relación contractual, contador no debe responder por trabajo

17 de Abril de 2018

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Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad y para que cumplan con los requisitos de certificación que prevé el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 es necesaria la firma del representante legal y del contador público, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (Lea: Contadores: Esto deben hacer cuando existan amenazas a su objetividad profesional)

 

De otra parte, el contador debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios o laboral, según sea el caso.

 

Sin embargo, si la relación se dio por terminada, el contador público saliente no puede responder por un trabajo que debe ser terminado por la persona que ha aceptado el cargo y la responsabilidad contractual. (Lea: JCC y Dian ordenan materializar sanciones contra contadores públicos)  

 

En un concepto anterior de este año, el CTCP respondió varias inquietudes relacionadas con el papel que debe desempeñar el contador público en cuanto a la preparación de los estados financieros. (Lea: Falta de movimiento por liquidación no implica no pagar honorarios al contador)

 

Si bien la obligación del contador público va hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato que se haya celebrado, la labor puede ser interrumpida si el usuario recibe la atención de otro profesional que excluya la suya o si incumple con las obligaciones pactadas con el profesional.

 

Sobre este último aspecto, precisó, el no pago de honorarios por parte del cliente es una causal para interrumpir servicios, situación que deberá darse a conocer al mismo y realizar la entrega de los documentos correspondientes y la información contable poseída.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 190, Abr. 12/18

 

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