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Reconstrucción de libros de contabilidad se puede hacer con copias

Según explicó el Consejo Técnico de la Contaduría, los registros en estos libros deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida o destrucción.
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09 de Agosto de 2016

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Los registros de los libros de contabilidad deben reconstruirse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, declaraciones tributarias, estados financieros certificados, informes de terceros y demás documentos que se consideren pertinentes.

 

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.

 

Si la contabilidad no se encuentra actualizada, deberá reconstruirse la información financiera con los documentos soportes con que cuenta la compañía.

En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los papeles extraviados, perdidos o destruidos se pueden remplazar a través de copias de los mismos que reposen en poder de terceros.

 

Eso sí, se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.

 

De igual manera, recordó  que el ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida o extravío de estos papeles, tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto a la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuera el caso. (Lea: Inspecciones contable y tributaria persiguen el mismo fin, pero se diferencian en cuanto al objeto de la prueba)

 

CTCP (contaduría pública), Concepto 481, 04/08/16

 

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