General
Para peritaje contable no se requieren certificaciones adicionales
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública conceptuó sobre dicha labor, y recordó que quien acepta el cargo debe tener en cuenta las disposiciones del código de ética de la Ley 43 de 1990.
02 de Agosto de 2017
Para ser perito contable solo se requiere la tarjeta profesional como contador público, sin que sea necesaria la expedición de alguna certificación o documento adicional, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
Quien acepta el cargo debe tener en cuenta las disposiciones del código de ética de la Ley 43 de 1990 y del anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, agregó el CTCP.
Puntualmente, recomendó revisar los artículos 1, 2 y 13 de la Ley 43, ya que se establecen directrices en relación con la calidad de las actividades afines con la ciencia contable y con la calidad de las personas que están habilitadas para desarrollarlas. (Lea: ¿Contador público puede ser revisor fiscal en empresas de sus hermanos?)
Adicionalmente, según ha explicado en conceptos anteriores, el profesional deberá tener en cuenta las amenazas y salvamentos y lo relacionado con los conflictos de intereses que forman parte del nuevo código de ética (decretos 302 y 2420 del 2015), que son de obligatorio cumplimiento para todos los contadores desde el 1º de enero del 2016.
Se entiendes actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador, según el artículo 2. (Lea: ¿Amistad íntima o enemistad grave afectan objetividad del contador público?)
Concluye diciendo la entidad que dicha labor de peritaje se relaciona con la actuación del contador frente a controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales y costo de empresas en marcha.
CTCP (contaduría pública), Concepto 467, 25/05/17
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