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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Tres meses de suspensión a abogado que no presentó excepciones de mérito

16 de Agosto de 2022

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No volverá a litigar un abogado que abusó de la confianza de cliente que le transfirió la facultad de recibir (Freepik)

El caso inició por la compulsa de copias ordenada en un proceso ejecutivo singular para que se investigaran posibles faltas disciplinarias cometidas por el apoderado de la parte demandada, en contra de la recta administración de justicia y el cumplimiento de deberes.

Al analizar el caso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) indicó que está demostrada la falta a la debida diligencia, pues el abogado inició su actuación atacando el mandamiento de pago, se le reconoció personería y se le indicó que empezaba a correr el término para pronunciarse sobre la demanda de la manea que considerara pertinente en nombre de su representada, término que transcurrió en silencio y por ello el juzgado de conocimiento indicó que el profesional “no dio contestación a la demanda ni propuso medio exceptivo alguno”, por lo que dejó de hacer la gestión a que se había comprometido.

Para debatir lo anterior, el abogado argumentó que no contaba con un documento que era indispensable para dar contestación al escrito de demanda y que por lo mismo no pudo cumplir con lo encomendado, pero la CNDJ no observó prueba alguna que respaldara lo manifestado por el disciplinado, ni siquiera un correo electrónico o conversación por Whatsapp en donde él como abogado le hiciera a su representada el requerimiento de los documentos necesarios para presentar el escrito, por lo cual no ejerció la defensa de su cliente, lo cual conllevó a que se profiriera una sentencia en la cual el juez no pudo analizar los argumentos de defensa de sus poderdantes.

Por lo anterior, se sancionó al abogado con tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida por el numeral 1º del artículo 37, ibidem, a título de culpa (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).

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