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Vehículos usados no pueden ser objeto de registro inicial en organismos de tránsito (3:01 p.m.)

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16 de Octubre de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), no es posible realizar el registro inicial de vehículos usados en los organismos de tránsito, a menos que se trate de vehículos de bomberos, siempre que los mismos sean donados a cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios por entidades extranjeras públicas o privadas y no tengan una vida de servicio superior a 20 años. Así mismo, es necesario que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. Así lo indicó el Ministerio de Transporte, en reciente concepto, al resolver una consulta sobre una motocicleta modelo 1984 sin matrícula.

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