Tratamientos de rehabilitación que surjan después del accidente de tránsito deben ser cubiertos por la aseguradora que expide el SOAT (3:53 p.m.)
82207
13 de Julio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Las patologías o tratamientos de rehabilitación que surjan de forma posterior y que tengan alguna relación directa con el accidente de tránsito deben ser cubiertos por la aseguradora que haya expedido la póliza del SOAT, según las coberturas del Decreto 3990 del 2007, por el cual se reglamentó la subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fosyga, indicó el Ministerio de Salud. Por el contrario, las patologías que no tengan relación directa deben ser cubiertas con el aseguramiento que tenga la persona, es decir, la entidad promotora de salud (EPS) del régimen contributivo o subsidiado o por las entidades hospitalarias públicas o privadas con las cuales el respectivo ente territorial haya contratado la prestación del servicio del no asegurado.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!