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Reglamentan fotomultas, no podrán tomarse desde vehículos en movimiento

27 de Agosto de 2020

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El Ministerio de Transporte acaba de reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito (SAST) o fotomultas.

 

Para poder operar SAST en una determinada jurisdicción se deberá cumplir con los criterios que para la instalación y operación se encuentran establecidos en los capítulos II y III de la  Resolución 20203040011245.

 

La norma define los criterios técnicos para la instalación. Los SAST solo podrán ubicarse en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, de modo que no procederá su instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento durante la detección de la presunta infracción, con excepción de la detección aérea.

 

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 718 del 2018.

 

Mintransporte, Resolución 20203040011245, Ago. 20/20.

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