Permiso de circulación restringida de remolques debe tramitarse en las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte (8:00 a.m.)
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30 de Diciembre de 2013
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Teniendo en cuenta que las resoluciones 11379 y 12379 del 2012, relacionadas con procedimientos y trámites ante los organismos de tránsito, no derogaron los artículos 141 a 144 de la Resolución 4775 del 2009, sobre registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores, los mismos continúan vigente y, por lo tanto, el permiso de circulación restringida de remolques, semirremolques, multimodulares y similares se deberá seguir realizando en las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte. Las copias de la factura de venta presentadas por el interesado tienen validez, pues el original debe reposar en la respectiva carpeta, para efectos de su registro inicial. Así lo precisó la entidad, en reciente concepto.
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