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No es posible considerar un tiempo específico para aplicar parada momentánea a un vehículo (4:19 p.m.)

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13 de Noviembre de 2015

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La parada momentánea prevista en la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito) no establece una estimación de tiempo en el que pueda durar detenido el vehículo, por lo que no se debe considerar un término específico, precisó el Ministerio de Transporte. En este caso, corresponde al agente de tránsito verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para que se produzca dicha figura. Adicionalmente, indicó, la autoridad de tránsito puede, para evitar equívocos, instalar señales de prohibido parquear y solo así se permitiría parquear en el evento y por el término que señala la codificación C04, infracción e) del artículo 1° de la Resolución 3027 del 2010, sobre infracciones por parquear en sitios prohibidos, según la cual permanecer en dichas zonas por tiempo superior a 30 minutos dará lugar al remolque.

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