Licencia de tránsito se cancela a solicitud del titular por destrucción total o pérdida definitiva del vehículo (10:09 a.m.)
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07 de Abril de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 769 del 2002 (Código de Tránsito), la licencia de tránsito de un vehículo se cancela a solicitud del titular en los siguientes eventos: destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final, precisó el Ministerio de Transporte. La entidad recordó que la regla general en accidentes de tránsito es levantar el informe correspondiente. En caso de choque simple, el perjudicado que pretenda reclamar el pago debe acudir ante el juez competente. Cuando se produzca una lesión, se podrá instaurar denuncia penal o querella dependiendo de los días de incapacidad.
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