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Condición especial de pago del artículo 57 de la Ley 1739 se refiere a resoluciones o actos que impongan sanciones independientes (8:15 a.m.)

100992

23 de Abril de 2015

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Las resoluciones o actos administrativos que imponen sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario a que hace alusión el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), sobre condición especial de pago, se refiere a aquellos en los que se impongan sanciones de manera independiente, tales como por no presentar declaración de información exógena, cuando se omite la presentación de la declaración de precios de transferencia o cuando se imponen sanciones por no cumplir con los requisitos de la factura, entre otras. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.

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