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Características de las motocicletas eléctricas determinan sus condiciones de circulación (10:55 a.m.)

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18 de Junio de 2018

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Si una motocicleta eléctrica cumple con las características descritas en el Código Nacional de Tránsito se clasifica dentro de esta categoría de vehículos y, por lo tanto, debe estar registrada como tal y cumplir con la expedición y porte de todos los documentos exigidos en las normas que reglamentan su circulación, indicó el Ministerio de Transporte. Por el contrario, si se enmarca dentro de la definición que establece para motociclo, ciclomotor o moped, es decir, automotor de dos ruedas, con motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía y cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos, entre otras condiciones, no requerirá el registro obligatorio, siempre que haya ingresado al país o haya sido fabricada antes de la entrada en vigencia de la Resolución 160 del 2017.  

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