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Aclaran lineamientos para uso de tapabocas en vehículos particulares y de transporte público

21 de Julio de 2020

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La Secretaría de Gobierno expidió la circular 023, que regula y aclara el uso del tapabocas durante la actividad de conducción de vehículos, tanto particulares como de transporte público.

 

Ello, en el marco del Decreto Distrital 169 del 2020 y en cumplimiento de las resoluciones 666 y 677 de 2020 y sus anexos, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Lineamientos

 

El documento aclara y precisa lo siguiente:

 

  1. Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro.

     
  2. El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente.  En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.

     
  3. Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas. Para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.

     
  4. El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.

     
  5. El artículo 4° del Decreto 169 del 2020 no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos. Por su parte, las resoluciones 666 y 677 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.

 

También, reiteró que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia acarrea para los infractores las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

El secretario de gobierno, Luis Ernesto Gómez, señaló que a través de esta circular se aclara el procedimiento y se permite que se revoquen los comparendos impuestos erróneamente.

 

 

Secretaría de Gobierno, Circular 023, jul. 19/20.

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