Aclaran lineamientos para uso de tapabocas en vehículos particulares y de transporte público
21 de Julio de 2020
La Secretaría de Gobierno expidió la circular 023, que regula y aclara el uso del tapabocas durante la actividad de conducción de vehículos, tanto particulares como de transporte público.
Ello, en el marco del Decreto Distrital 169 del 2020 y en cumplimiento de las resoluciones 666 y 677 de 2020 y sus anexos, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Lineamientos
El documento aclara y precisa lo siguiente:
- Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo y mantener una distancia de por lo menos un metro.
- El tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona.
- Ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas. Para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
- El uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.
- El artículo 4° del Decreto 169 del 2020 no será aplicable a la actividad de conducción de vehículos. Por su parte, las resoluciones 666 y 677 del 2020 proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social aplicables al sector transporte, se encuentran vigentes y son aplicables en el Distrito Capital.
También, reiteró que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia acarrea para los infractores las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El secretario de gobierno, Luis Ernesto Gómez, señaló que a través de esta circular se aclara el procedimiento y se permite que se revoquen los comparendos impuestos erróneamente.
No es obligatorio el uso de tapabocas cuando se viaja solo dentro de un carro.
— Luis Ernesto Gómez? (@LuisErnestoGL) July 19, 2020
Sabemos de algunos comparendos impuestos por @PoliciaBogota por esta causa sin sustento.
Esta circular aclara el procedimiento y permite que sean revocados lo comparendos que existan a la fecha. pic.twitter.com/fYRnYbXs7f
Secretaría de Gobierno, Circular 023, jul. 19/20.
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