11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Tiene competencia el director de aduanas para expedir actos administrativos de carácter general?

06 de Enero de 2022

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La Sección Primera explicó que al Director de Aduanas no se le dio la facultad de expedir actos administrativos de carácter general, como el acto acusado, por medio del cual impartió instrucciones relacionadas con la actividad de almacenamiento de mercancías en los depósitos habilitados para tal efecto.

Al respecto, no se desconoce que en el Decreto 2685 de 1999 (norma aplicable al caso concreto) el Gobierno Nacional reglamentó aspectos relacionados con la mercancía en abandono; sin embargo, en esta normativa no se estableció un procedimiento como el que se determinó en el acto acusado. En concordancia con lo anterior, el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999 señaló las obligaciones de los depósitos habilitados para el almacenamiento de mercancías; ninguna de estas se refiere al deber de informar a la parte demandada por escrito, por correo o fax al día hábil siguiente sobre la mercancía en abandono legal.

Confirma la Sala entonces que el Director de Aduanas no tenía facultad para reglamentar lo relacionado con el procedimiento que debían cumplir los depósitos habilitados para informar sobre la mercancía que quedaba en abandono; además, en las normas que reglamentaban la materia no se dispuso un plazo o forma en que dicho informe se debía presentar; por el contrario, la oportunidad legal para cumplir la obligación de informar quedó condicionada a lo que se estableciera sobre la materia (M. P. Hernando Sánchez Sánchez). 

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