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¿Ciudadano debe consultar sistemas de información de documentos de tránsito para presentarlos a la autoridad?

Ley Julián Esteban (Ley 2251 del 2022) no impone al conductor requerido por la autoridad de tránsito que realice la consulta.
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comparendos(gov)

15 de Abril de 2024

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La orden de comparendo por no portar el documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT y certificado de revisión técnico mecánica y de gases procede únicamente en el evento en que el conductor no los porte en físico o cuando la autoridad de tránsito, una vez realiza la consulta en los sistemas de información, evidencia que no cuenta con ellos.

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 2251 del 2022 (Ley Julián Esteban), es obligación del conductor presentar el documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT y el certificado de revisión técnico mecánica y de gases.

Sin embargo, indicó el Ministerio de Transporte, dicha obligación puede darse por cumplida por la autoridad de tránsito, mediante consulta realizada en los sistemas de información establecidos para tal fin, resaltando que en este evento la norma no impone al conductor requerido por la autoridad de tránsito para realizar la consulta.

La entidad resolvió una inquietud relación con la adopción de las tecnologías de la información para este tipo de procedimientos y si la autoridad de tránsito puede solicitar al ciudadano requerido que sea él quien realice la consulta, cuando es ella, en concepto del consultante, la que debe y puede hacerlo con el fin de tener la certeza y autenticidad de dichos documentos.

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