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Tesoro Nacional no puede recibir bienes en dación en pago: Consejo de Estado (8:38 a.m.)

95673

31 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que no es posible que la cancelación de la desvalorización a favor de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda se haga a través de la dación en pago. Indicó que, en estos casos, prevalece el artículo 98 del Estatuto de Presupuesto, que solo reconoce el efectivo y los títulos de deuda pública como instrumentos válidos para atender a estas responsabilidades. Así las cosas, organismos como la Superintendencia Financiera, por ser una entidad de recaudo de pagos con destino a la Nación, tienen que regirse por esta directriz, mientras que organismos como la DIAN, al estar sometidos a un régimen distinto, sí pueden recibir bienes en dación en pago (C. P. Marco Antonio Velilla).

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