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Términos especiales para que funcionarios verifiquen cumplimiento de requisitos y formalidades en procesos de revocatoria del mandato

22 de Enero de 2021

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Nota:
119233
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil expidieron la Resolución 4073 del 2020, con la cual se garantizó el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato. La norma señaló que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria y, en todo caso, antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Ahora, con el propósito de dar cumplimiento al término previsto para la realización de la audiencia, la Registraduría fijó unos términos especiales, para que el funcionario correspondiente verifique el cumplimiento de los requisitos y formalidades de la solicitud, previa realización de la audiencia. Por otra parte, la entidad determinó el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las nuevas elecciones de alcalde en los municipios de Urrao (Antioquia), Páez (Boyacá) y Roberto Payán - Vereda Arteaga Limonar (Nariño). Igualmente, adoptó medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E–12) en las elecciones de dichos municipios, el 21 de febrero del 2021.

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