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Término para que trabajadores oficiales exijan reliquidación pensional es igual al de los empleados del sector privado (2:00 p.m.)

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11 de Marzo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia indicó que los trabajadores oficiales se enfrentan a los mismos términos prescriptivos del sector privado a la hora de exigir la reliquidación de la pensión. Así, explica, en uno como en otro caso es aplicable el lapso de tres años que se cuenta a partir de que se hace exigible la obligación pensional, término que se interrumpe por un tiempo igual desde el momento en que se presenta la respectiva reclamación. Ello, añade la providencia, porque reglas aplicables en la materia para los trabajadores del sector privado y los del público son las fijadas en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, según lo ha reconocido el propio Consejo de Estado (M. P. Rigoberto Eceheverry).

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