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Suspensión de servicios públicos por no pago no requiere actuación administrativa (2:48 p.m.)

90531

14 de Agosto de 2013

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La suspensión del servicio público domiciliario por incumplimiento en el pago no requiere que se adelante actuación administrativa alguna, pues el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 indica su procedencia dentro del término que fije la empresa que presta el servicio, sin exceder de dos periodos, cuando la facturación es bimestral, y de tres periodos, cuando es mensual, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En este caso, basta que la factura informe claramente las fechas de pago oportuno y suspensión. Sin embargo, el usuario puede utilizar los recursos previstos en el artículo 154 ibídem, si considera vulnerados sus derechos.

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