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Suspensión de pago de mesada y revocatoria unilateral de pensión solo proceden ante la evidencia de actuaciones manifiestamente ilegales (11:45 a.m.)

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08 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional explicó que si bien el artículo 19 de la Ley 797 del 2003 permite que la administración suspenda pago de mesadas y revoque de manera directa y sin autorización del afectado el acto de reconocimiento de pensiones, esta alternativa solo es posible ante la evidencia de actos manifiestamente ilegales para obtener el derecho. Por el contrario, si estas condiciones no se hacen visibles y la entidad que se presume víctima no obtiene la autorización de la persona objeto del acto administrativo para revocarlo, esta debe acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y exigir que sea en ese escenario en donde se resuelva el debate en torno a la legalidad del acto que reconoce el derecho pensional. Así, los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten con base en una revocatoria directa irregular, como la anotada, también carecen de fundamento (M. P. Martha Sáchica).

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