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Suspensión de la acción penal no interrumpe términos prescriptivos: Corte Suprema (3:58 p.m.)

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08 de Noviembre de 2013

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La Corte Suprema de Justicia determinó que la suspensión de la acción penal a prueba (como en el caso del otorgamiento de un principio de oportunidad) no puede generar la interrupción de los términos prescriptivos. Recordó que la diligencia de formulación de imputación de cargos y la recusación son los únicos eventos durante los cuales se produce este fenómeno, según lo establecen los artículos 292 y 62 del Código Penal. En el caso concreto, la corporación determinó que el juez no podía contabilizar dentro del tiempo de interrupción de los términos prescriptivos los cinco meses durante los cuales el indiciado gozó del otorgamiento del principio de oportunidad, sin cumplir con los compromisos adquiridos, y ratificó la prescripción de la actuación en su favor (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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