Suspensión de abogado de la profesión no es un perjuicio
25 de Julio de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) determinó que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses se adecúa a los criterios establecidos por el Código Disciplinario del Abogado para el caso analizado, pues se encuentra ajustada, necesaria, proporcional y razonable de cara a la trascendencia social de la conducta, pues el abogado sancionado le faltó el respeto a una funcionaria judicial, atribuyéndole adjetivos de peligrosa, mentirosa y tramposa, con las cuales se vio afectada en su buen nombre y honorabilidad como fiscal, al tiempo que pretendió cuestionar un asunto netamente personal como su orientación sexual e identidad de género.
En la sentencia resaltó que la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión es una actuación amparada en el ordenamiento jurídico y una consecuencia lógica a partir de la incursión en una de las faltas disciplinarias establecidas en la Ley 1123 del 2007.
Manifestó la Comisión que si bien el trabajo es un derecho también es una obligación que demanda de quien lo ejerce aptitudes e idoneidad reglamentadas por la ley, y es en razón de ello que la sanción disciplinaria de suspensión no puede ser considerada en sí misma como un perjuicio, dado que se trata del legítimo ejercicio del ius puniendi que detenta el Estado.
Adicionalmente, indicó que el disciplinado puede asumir otras actividades mientras cumple la sanción impuesta, conforme lo ha expresado la Corte Constitucional (M. P.: Magda Victoria Acosta Walteros).
Opina, Comenta
Ver todosCARLOS FRED BR…