14 de Agosto de 2024 /
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Suspenden provisionalmente elección de Altus Alejandro Baquero como magistrado del CNE

26 de Mayo de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el periodo 2022–2026, porque no se acreditó el requisito de experiencia que exige la norma constitucional, razón por la cual se incurrió en un yerro en el informe técnico que elaboró la comisión de acreditación documental conjunta del Congreso de la República, que quebranta la presunción de legalidad del acto acusado.

La alta corte indicó que por aplicarse a los magistrados del CNE las mismas calidades exigidas a los magistrados de altas cortes (artículo 264 de la Constitución Política), la experiencia de 15 años se debe contabilizar a partir de la obtención del título de abogado, sin que sea predicable la concurrencia de experiencia para su cómputo.

Los requisitos para aspirar a magistrado del CNE deben cumplirse al momento de la postulación o inscripción efectuada por el partido o movimiento político ante el Legislativo, de modo que la respectiva postulación constituye el límite para acreditar las calidades y condiciones personales que habilitan al postulado a participar de este proceso de elección.

Por lo tanto, con los soportes documentales que se adjuntan a partir de la postulación se debe constatar el cumplimiento de los requisitos constitucionales, pues cualquier circunstancia posterior que se acredite y que mejore las condiciones del participante no podría ser de recibo, habida cuenta que resultaría lesivo de los derechos de los demás que sí acreditaron la totalidad de los requisitos en dicho plazo.

Finalmente, se aclaró que la atribución de la comisión de acreditación documental consistente en revisar los soportes allegados con la postulación solo puede hacerse con los documentos que para el cierre proceso de inscripciones o postulaciones fueron puestos a su consideración. En tal sentido, quien no ha completado para esa fecha los 15 años de experiencia profesional para ser magistrado del CNE no podría ser considerado como un candidato hábil para ser sometido, posteriormente, a la plenaria del Congreso. Ese, precisamente, es el papel de la comisión y su función legal está circunscrita a la verificación de los documentos que acrediten los requisitos de los candidatos cumplidos para ese momento (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).

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