Suspenden a magistrado por presentar una postura contraria al ordenamiento jurídico
07 de Octubre de 2022
Para declarar la responsabilidad disciplinaria de un funcionario de la Rama Judicial es indispensable que se constituya el incumplimiento de alguno de los deberes que le corresponden individualmente y que la inobservancia de ese deber afecte la correcta función judicial.
Caso concreto
Se investigaba a un magistrado que absolvió disciplinariamente a un juez que concedió el beneficio de prisión domiciliaria a quien fue declarado responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y tráfico, fabricación, porte de armas y munición de uso privado de las fuerzas armadas.
El magistrado se extralimitó en sus funciones al presentar una postura contraría al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la interpretación no estaba amparada en la autonomía judicial, como quiera que no le era posible inaplicar normas legales en la solución de un asunto jurisdiccional, dijo la CNDJ.
Finalmente, se indicó que se desconocieron los deberes que asigna los numerales 1º y 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la interpretación de la ley, necesidad y carga de la prueba e imparcialidad establecida en los artículos 20, 128 y 129 de la Ley 734 del 2002, elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 del 2002, formulados en el pliego de cargos, por cuanto al emitir la sentencia absolutoria al juez penal se apartó del sentido material de la justicia, por una decisión desprovista de sustento legal, probatorio y jurídico, que eran aplicables al caso (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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