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Noticias / General


Suspenden actividades de caza de fomento sobre cinco animales silvestres en Risaralda

05 de Septiembre de 2022

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Nota:
149299

El Consejo de Estado decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión de los efectos de los artículos 2, 4 y 12, en lo que respecta a las especies Andinobates fulguritus, Andinobates bombetes, Oophaga histriónica, Chlorochrysa nitidissima y Rupicola peruvianus, que fueron referidas en los numerales 5, 6, 13, 23 y 24 de la tabla de localidades del artículo 12 la Resolución 2370 del 2019, las cuales habitan en el departamento de Risaralda y son competencia de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), acto que fue proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

El alto tribunal evidenció que la ANLA admitió que los estudios de Tesoros de Colombia no permitían obtener información sobre el índice real de las poblaciones y su biología reproductiva, sino que esos aspectos serían evaluados en la fase experimental de los proyectos de zoocría. En otras palabras, concedió la licencia enjuiciada pese a que no se encontraba acreditada la viabilidad biológica.

Se precisa que los estudios que determinen la viabilidad biológica de una especie deben ser lo suficientemente rigurosos y completos, de tal suerte que la autoridad ambiental tenga la información necesaria que le permita establecer con total claridad que la autorización de dicho instrumento ambiental no implicará efectos nocivos gravosos, inclusive a largo plazo, ni se afectará la supervivencia de la fauna objeto de licenciamiento. Situación que no se generó en el caso bajo estudio (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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