Suspenden a abogado por no cumplir con encargo a cabalidad
12 de Octubre de 2022
Un abogado abandonó la gestión profesional encomendada por el quejoso, quien fue demandado dentro de un proceso ejecutivo mixto, pues no realizó actuación alguna en defensa de los intereses de su representado. El mandato conferido tenía por finalidad solicitar e intervenir en la diligencia de remate del bien inmueble embargado.
La alta corte encontró que se pudo determinar en grado de certeza la consumación del abandono de la gestión profesional por parte del abogado investigado, pues se acreditó mediante el testimonio del quejoso que el disciplinado le ocultó el estado real del proceso por aproximadamente dos años y la prueba documental allegada al plenario en la que se evidenció la falta de actuación posterior.
Dicho comportamiento se enmarca en el verbo rector “abandonar”, definido como el “distanciamiento deliberado o la separación entre el sujeto y el objeto, marcado por la ausencia” o, en otras palabras, en la “ruptura consciente, pero ilegítima, del vínculo que se tiene con la etapa extrajudicial, prejudicial o judicial que se tenía que abordar, o con lo que le restaba al trámite para conseguir la resolución definitiva del encargo”, de lo cual se devela la “intención manifiesta del abogado de quebrar el nexo con la diligencia en particular o con la actuación en general”.
Por otro lado, se tiene que el abogado investigado no devolvió a su mandante la suma de $ 30.000.000 recibida para participar en el remate del bien objeto del litigio, y para la Comisión quedó plenamente demostrada a partir de las pruebas documentales y testimoniales la falta contra la honradez profesional descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
En razón de lo anterior, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado por 10 meses, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el numeral 4º del artículo 35 y en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, en concordancia con la infracción de los deberes fijados en los numerales 8° y 10° del artículo 28 del Estatuto del Abogado (C. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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