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Supervigilancia aclara que no es competente para autorizar el uso del polígrafo

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23 de Febrero de 2021

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) expidió una circular sobre el uso del polígrafo y la práctica de pruebas con este, en relación con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. La entidad aclaró que la reglamentación del instrumento no es de su competencia por cuanto: (ii) no existe regulación legal que autorice el uso del mismo; (ii) no está clasificado como un medio tecnológico para los servicios vigilancia y la seguridad; (iii) su uso puede llegar a ser inconstitucional, ya que puede afectar derechos constitucionales como el derecho a la intimidad y buena fe y (iv) la Resolución 2417 del 2008 perdió ejecutividad por decaimiento del acto administrativo. En virtud de lo anterior, la Supervigilancia concluye que dentro del marco normativo de su competencia no le corresponde autorizar el uso del polígrafo ni la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada.

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