Supersalud adopta criterios para inhabilidad de representantes legales y/o revisores fiscales de entidades vigiladas
15 de Mayo de 2020
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Nota:
116516
La Superintendencia de Salud definió los parámetros que regirán la inhabilidad de representantes legales y/o revisores fiscales de las entidades vigiladas en el evento de haber sido removidos de sus cargos por conductas violatorias del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A través de la Resolución 1972, del 17 de abril del 2020, la entidad adoptó una metodología para garantizar la proporcionalidad y razonabilidad del término por el cual se extendería la inhabilidad, y que fue clasificado por la autoridad en dos grupos, atendiendo la gravedad de la responsabilidad acreditada: en el primer grupo (inhabilidad de uno a tres años) y en el segundo grupo (inhabilidad de tres años y un día hasta 15 años). En la norma adjunta puede consultar los criterios definidos para cada grupo.
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