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Noticias / General


Superpuertos aclara a autoridades proceso de entrega vehículos de transporte inmovilizados (8:10 a.m.)

29 de Enero de 2016

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Nota:
105694
La Superintendencia de Puertos presentó a las autoridades los procedimientos y condiciones que deberán tenerse en cuenta respecto de las solicitudes para la entrega de vehículos inmovilizados en virtud de lo establecido en la Resolución 10800 del 2003, que desarrolló lo previsto por el artículo 54 del Decreto 3366 del 2003. Previo al desarrollo de la norma, la entidad manifiesta que para esta solicitud no es necesaria la contratación de terceros o tramitadores, toda vez que se realizaron los procedimientos internos para garantizar que la entrega se gestione en el menor tiempo posible. Primero hace referencia al marco legal que rige dicho tema. Por otra parte, indica que los cuerpos operativos de control (miembros de la Policía adscritos a las seccionales de la dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional y agentes o policías dependientes de los organismos de tránsito) deberán establecer la modalidad a la cual está vinculado el carro que se inmoviliza (o la modalidad para la cual se realizó su registro), con el fin de establecer la autoridad competente para asumir el trámite de la entrega. Todas las solicitudes que se realicen para la entrega de automóviles y que se pongan a disposición de la superintendencia deberán contener, además de los requisitos específicos, fotocopia de IUIT, inventario del vehículo, licencia de tránsito, SOAT, revisión técnico-mecánica (después de un año para vehículos nuevos) y cédula del propietario y/o del autorizado; no sin antes especificar que si el solicitante no es el propietario deberá aportar autorización suscrita por el propietario.

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