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Supernotariado precisa responsables del manejo administrativo de las oficinas de registro (3:44 p.m.)

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10 de Junio de 2016

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Con el fin de precisar las responsabilidades en el manejo jurídico y administrativo de las oficinas de registro, la Superintendencia de Notariado y Registro recordó que la Ley 1579 del 2012 (Estatuto Registral), en su artículo 92, define como responsabilidad del registrador el funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas oficinas. Además de lo anterior, el Capítulo XVII, que señala la “Organización del Servicio Registral”, en su artículo 73 se refiere específicamente al manejo administrativo y de personal. La superintendencia puntualizó que el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal está a cargo de los directores regionales, mientras que los aspectos jurídicos, tales como calificación, correcciones, actuaciones administrativas, tutelas, derechos de petición, devoluciones e inscripción de actos estarán a cargo de los registradores de instrumentos públicos, quienes serán autónomos en la administración del recurso humano que ostenten los roles afines a dichas actividades. No obstante lo anterior, indicó Supernotariado, los temas inherentes a situaciones administrativas tales como vacaciones, licencias, permisos remunerados, entre otros, deberán ser coordinados con los directores de la región correspondiente.

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