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Superintendencia del Subsidio Familiar es competente para modificar plan único de cuentas de cajas de compensación (3:47 p.m.)

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21 de Octubre de 2014

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El magistrado Guillermo Vargas determinó que la Superintendencia del Subsidio Familiar sí es competente para modificar el plan único de cuentas y tomar otras medidas para establecer las condiciones en las cuales las cajas de compensación deben llevar su contabilidad. Ello porque el artículo 24 de Ley 789 del 2002 (numeral 7) le impone el deber de establecer los parámetros de la actividad contable de estas empresas, de acuerdo con las normas generalmente aceptadas en Colombia. Además, dice, entre las funciones que a esta superintendencia le atribuye el artículo 2º del Decreto 2595 del 2012 se cuenta instruir a las cajas acerca de la forma como deben cumplir los mandatos del Ministerio del Trabajo, ejercer el control administrativo y contable sobre ellas y solicitarles sus estados financieros. Finalmente, resaltó que el artículo 10º de la Ley 1314 del 2009 autoriza la expedición de este tipo de normas técnicas y las labores de vigilancia que allí se establezcan. De esta manera, el integrante de la Sección Primera desestimó que se produjera un escenario que permitiera la suspensión provisional de resoluciones del 2012 y el 2013 que ampliaron el plan único de cuentas y otras medidas contables para el sistema de subsidio familiar, dado que no se dan los presupuestos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) para decretar medidas cautelares (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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