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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Superfinanciera impartiría instrucciones para constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo

11 de Noviembre de 2022

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La Superintendencia Financiera publicó un proyecto de norma con las que serían las instrucciones para la constitución de provisiones por riesgo sobre la cartera de consumo.

La disposición tiene como propósito impartir instrucciones tanto para ajustar la provisión por plazo vigente, a fin de incluir un factor que reconozca el mayor riesgo asociado al nivel de apalancamiento de los deudores, como para la creación de una provisión general adicional soportada en un análisis prospectivo del deterioro en la cartera de consumo, estará disponible para comentarios hasta el próximo 18 de noviembre. (Lea: Modifican tope máximo de créditos de consumo de bajo monto)

De acuerdo con la normativa, tras su entrada en vigencia, los establecimientos de crédito deben efectuar un análisis del potencial deterioro en la cartera de consumo, tomando en consideración el posible incremento en los niveles de incumplimiento de los deudores derivado de los cambios en las condiciones macroeconómicas e idiosincráticas y el potencial uso de los cupos contingentes por la afectación del ingreso ante la desaceleración económica.

Con estos resultados, las entidades que identifiquen la necesidad de reconocer de forma prospectiva este riesgo estarán en la facultad de constituir una provisión general adicional que incluya tanto el saldo de la cartera de consumo como el valor estimado del potencial uso de los cupos contingentes, como consecuencia de la coyuntura económica. “Dicha provisión deberá ser aprobada por la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, no requerirá aprobación de la Asamblea y deberá constituirse a más tardar al 31 de diciembre de 2022”, se lee en el documento.

Así las cosas, este mecanismo se podrá utilizar para compensar el gasto de provisiones individuales neto de recuperaciones que se genere por el rodamiento de los deudores de la cartera de consumo a categorías de mayor riesgo en los meses posteriores a su constitución. (Lea: Tasa de usura para noviembre quedó en 38,67 %)

Sin embargo, la norma específica que “en ningún caso, el gasto generado por la constitución de esta provisión podrá sufragarse con el saldo de la provisión individual asignada por riesgo, ni del componente contracíclico”.

Es importante mencionar que esta normativa estaría vigente tan solo hasta el 1° de enero del 2023.

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