Supeditar reconocimiento de beneficios tributarios a utilización del sistema bancario es constitucional (10:25 a.m.)
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10 de Mayo de 2013
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La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política la norma que condiciona el reconocimiento de beneficios a los costos, deducciones, pasivos, e impuestos descontables a que los medios de prueba de cancelación de las obligaciones provengan del sistema bancario. La Sala Plena declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 (modificatorio del artículo 771-5 del Estatuto Tributario), porque considera que no se violan principios de libertad económica y de empresa en esta disposición. La corporación concluyó que el legislador no afectó el derecho del empresario a acudir a los pagos en efectivo, ni interfiere con ello en la organización ni asuntos internos del grupo empresarial a cargos del contribuyente, que tampoco se priva así del derecho a recibir un beneficio económico razonable. La conclusión del alto tribunal difirió de la evidenciada por la Procuraduría, que había solicitado declarar inexequible el aparte demandado (M. P. Mauricio González Cuervo).
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