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Suministro de combustible no está excluido del régimen de inhabilidades (3:10 p.m.)

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28 de Octubre de 2013

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la violación al régimen de inhabilidades no desapareció como causal de pérdida de investidura, ya que el artículo 40 de la Ley 617 del 2000 señala que “estará inhabilitado quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas municipales o distritales en interés propio o de terceros”. En el caso en estudio, el alto tribunal concluyó que el suministro de combustible como proveedor único no es una excepción al régimen de inhabilidades (artículo 10° de la Ley 80 de 1993), pues se trata de un acto voluntario de una sociedad que a través de su representante legal atiende una convocatoria pública del municipio (C. P. María Elizabeth García González).

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