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Solo quienes produzcan la energía que comercializan serán beneficiarios del ICA consagrado en la Ley 1607 del 2012 (8:25 a.m.)

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03 de Septiembre de 2014

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Quienes comercializan energía eléctrica que no producen, sino que adquieren de otros productores, no pueden acceder al beneficio del impuesto de industria y comercio fijado para quienes adelantan la actividad generadora, sentenció la Corte Constitucional. Al establecer esa previsión, la Sala condicionó la constitucionalidad de la norma que regula dicha tasa a que únicamente el suministro de electricidad a usuarios no regulados que haya sido generado por el contribuyente esté sujeto a esta disposición (artículo 181 de la Ley 1607 del 2012). En los demás casos, estableció el alto tribunal, el pago de esta obligación debe estar sujeto a las reglas generales que gobiernan este tributo; en ese sentido, la Corte estableció que se debe diferenciar cuándo la empresa funge como productora y cuándo como simple comercializadora, en cuyo caso no podrá ser cobijada con esta tasa especial. La magistrada María Victoria Calle anunció que aclarará el voto en atención a las consideraciones recogidas en la providencia aprobada en Sala (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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