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Solicitan inexequibilidad de norma del Estatuto de Transporte sobre contratación de servicio de transporte (10:23 a.m.)

90442

12 de Agosto de 2013

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Con base en la posible violación de los artículos 1º, 2º, 24, 25, 26, 29, 58, 83, 150, 333, 334, 336, 365 y 366 de la Constitución, se solicita la inexequibilidad de la expresión “cuando no se utilicen equipos, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”, contenida en el inciso segundo del artículo 5º del Estatuto General del Transporte (Ley 336 de 1996). De acuerdo con la ciudadana, se violan normas superiores que definen la prestación de los servicios públicos, ya que asignan al Estado obligaciones que exceden sus deberes sociales (demandante: Paola Andrea Saavedra Hidalgo).

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