16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Situaciones propias de las funciones judiciales no configuran acoso laboral

07 de Febrero de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial evaluó el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra un magistrado de una Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial. Lo anterior, debido a las posibles faltas disciplinarias en las que puedan estar incurriendo contra dos magistrados de la misma corporación que conforman la Sala de Decisión.

 

Al respecto, la Sala recordó que, sobre el acoso laboral en Colombia, la Ley 1010 del 2006 lo definió, en el artículo 2º, como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Entonces, el acoso laboral hace referencia a comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador por una persona o un grupo de individuos en un entorno laboral. (Lea: El convenio 190 de la OIT y su articulación con el acoso laboral en Colombia)

 

Situaciones propias de las funciones judiciales

 

El alto tribunal encontró que los presuntos actos constitutivos de acoso laboral por parte del funcionario radican en las correcciones, anotaciones y observaciones que realizaba a algunos de los proyectos que registraban a sala. Indicó que todo obedeció al estilo de corrección y revisión de los proyectos, pues si bien generaron inconformidad, lo único que buscaban era mejorar las providencias. Expresó que no se configuró un acoso laboral porque se trató de situaciones propias de las funciones judiciales que tenían a su cargo.

 

Se concluyó entonces que las conductas desplegadas por el investigado no pueden catalogarse de denigrantes con alusión a la raza, género, preferencias políticas o religiosas ni tampoco comentarios hostiles y humillantes de descalificación o amenaza de despido ni, mucho menos, agresiones físicas en contra de sus compañeros. Debe insistirse que las anotaciones y correcciones en algunos asuntos no fue algo sistemático, reiterativo o repetitivo en todos y cada uno de los asuntos, solo en aquellos que generaron controversia al interior de la sala, por consiguiente, no existió en el investigado una actuación encaminada a causar afectación en la autoestima y dignidad del trabajador.

 

Entonces, al no configurarse un acoso laboral, la Sala resolvió ordenar la terminación de procedimiento y disponer el archivo de la investigación disciplinaria (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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