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Situaciones fuera de la lista taxativa de calamidades domésticas pueden determinarse en el reglamento interno de trabajo (1:27 p.m.)

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04 de Julio de 2014

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Conforme al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente su numeral 6º, una de las obligaciones especiales del empleador consiste en conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales y para asistir al entierro de sus compañeros. En estos casos taxativos, el empleador no podrá descontar del salario del trabajador o exigirle que compense el tiempo destinado a las licencias. Por consiguiente, los permisos que no se encuentren dentro de la lista del artículo 57 deberán ser determinados en el reglamento interno de trabajo, así como las condiciones en que se concederán y si serán descontables del salario.

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