SIC imparte instrucciones para aplicar la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación (2:22 p.m.)
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20 de Diciembre de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que los entes territoriales pueden aplicar a las obligaciones de su competencia el artículo 147 de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), sobre conciliación administrativa en materia tributaria. En ese sentido, aprobó una solicitud de conciliación entre la organización Luis Carlos Sarmiento Angulo y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en la que se debatía la nulidad de los actos administrativos en los que la administración distrital modificó declaraciones privadas de impuesto predial unificado de 16 inmuebles, por valor de $ 2.405.780.000. Vale la pena señalar que, mediante el Decreto 248 del 2013, se estableció en el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos y contribuciones (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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